El delito de defraudación informática, que viene expuesto en el artículo 255 del Código Penal, es una modalidad de estafa informática cuya peculiaridad reside en que el delincuente se beneficia de un servicio o prestación de telecomunicaciones (en realidad se incluyen también otros abastecimientos como los de agua, gas o energía eléctrica) que contrata y paga otro, la víctima, y que desconoce que el delincuente está usando sin su consentimiento.
Para que el defraudador pueda aprovecharse del servicio ajeno es necesario que previamente haya llevado a cabo alguna de estas tres acciones:
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Instalar mecanismos en el sistema parasitado.
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Alterar las indicaciones que hay en este.
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Emplear otro medio clandestino: este es un cajón de sastre donde pueden incluirse diferentes comportamientos.
El caso más habitual de defraudación informática es el conocido como “robo de WiFi”, por el cual el criminal, aprovechando el radio de cobertura de una red WiFi, vincula un dispositivo a esta habiendo conseguido previamente la contraseña de acceso.
Estos accesos ocasionan para la víctima, además del perjuicio económico, que es lo penado y que puede incluir un aumento en el precio que debe pagar por el servicio si se superan las cargas de consumo contratadas, otros menoscabos como lentitud y desconexiones en la navegación.
Como se analizó en la entrada anterior, al ser una estafa informática no se engaña a la víctima, en este caso al titular de la red, sino que lo que se hace es, conforme a los artículos del Código Penal 248.2 (valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante) y 255 (empleando otro medio clandestino), descubrir la contraseña de acceso a la red.
Como suele pasar con la mayoría de los delitos tecnológicos, “robar WiFi” es una tarea bastante sencilla que puede hacerse incluso sin tener demasiados conocimientos informáticos. A esta facilidad en la comisión, se añaden otras circunstancias que favorecen a los infractores:
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Es difícil demostrar de cuánta cantidad de WiFi se ha beneficiado el intruso y se suele desconocer desde qué momento exacto se está cometiendo el delito.
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La pena es muy pequeña, si lo que se defrauda es menos de 400 €.
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Como en la comisión de este delito no es necesario que concurra violencia ni intimidación, si el delincuente es un familiar cercano, vía el artículo 268 del Código Penal queda exento de responsabilidad criminal.
Todo esto hace que muy pocos delitos de este tipo se denuncien en nuestros juzgados y prácticamente no haya jurisprudencia al respecto y que lo más práctico sea evitar los accesos inconsentidos, detectarlos lo antes posible cuando se han producido y eliminarlos inmediatamente, para lo que se deja a disposición del lector un enlace a la web de la Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), dependiente del Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE), con consejos referentes a la protección de la red WiFi: https://www.osi.es/es/actualidad/blog/2019/09/25/descubre-y-elimina-los-intrusos-de-tu-red-wifi.