El delito de estafa informática, que es el más denunciado en los juzgados españoles, viene descrito en el Código Penal en su artículo 248, en concreto en los apartados a y b de su punto 2, pero antes de introducirnos en lo que es propiamente la estafa informática, es necesario tener claro en qué consiste la estafa genérica o común, y la descripción básica de este delito la podemos encontrar en el primer punto de este artículo 248: allí se especifica que comete estafa aquella persona que, con ánimo de lucro, consigue engañar a otra para que realice un traspaso de un bien en su propio perjuicio o en perjuicio de una tercera persona.
Según esta descripción, al delito de estafa lo integran cuatro elementos:
-
El engaño, que según la redacción del artículo 248.1 ha de ser “bastante”, es decir, el delincuente debe conseguir engañar a otra persona.
-
El error del engañado, consecuencia del engaño bastante.
-
El acto de disposición patrimonial: debido a esta mentira, el embaucado debe llevar a cabo un desplazamiento patrimonial a favor del delincuente.
-
El ánimo de lucro: el delincuente tiene que haber actuado con conciencia y voluntad de realizar el fraude y con el propósito de obtener el bien patrimonial objeto de la estafa.
Tras esta definición, el artículo 248 en su punto 2 pasa describir las dos conductas propias de la estafa informática:
-
Conseguir la transferencia no consentida del bien patrimonial por medio de “alguna manipulación informática o artificio semejante” y
-
Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos específicamente empleados para cometer estafas.
De lo anterior se concluye que autores de un delito de estafa informática son, tanto los que realizan la acción concreta de cometer el delito de estafa usando medios informáticos, como aquellos que proveen de estos medios informáticos necesarios para consumar el delito.
La característica esencial que diferencia a la estafa informática de la común radica en que en la informática los actos que se llevan a cabo con la intención de obtener una transmisión patrimonial no se dirigen a personas, sino a sistemas informáticos, a máquinas, lo que el Código Penal denomina “manipulación informática o artificio semejante”.
Estos dos conceptos de manipulación y artificio referidos a máquinas, muy imprecisos ambos, permiten inferir que el delito de estafa informática puede ser perpetrado de tres formas diferentes:
-
Alterando el hardware o los elementos físicos de un sistema informático o un dispositivo.
-
Cambiando su programación: por ejemplo, imitando un sitio web o la cuenta de correo de una entidad financiera o introduciendo programas maliciosos en el equipo de la víctima.
-
Introduciendo datos falsos en el sistema o el dispositivo.
En próximas entradas de este blog se irán destallando supuestos específicos de las estafas informáticas.