Ciberdelincuencia económica

Como ya se presentó en la anterior entrada de este blog, el profesor Ulrich Sieber había elaborado una clasificación de los delitos tecnológicos o informáticos según la cual estos se podían separar en tres clases: delitos cibereconómicos, delitos ciberintrusivos y delitos relativos al ciberespionaje y ciberterrorismo.

Centrándonos en los delitos cibereconómicos, podemos asegurar que son los más denunciados en los juzgados y tribunales de nuestro país.

Así, en su libro “Delitos tecnológicos: definición, investigación y prueba en el proceso penal” (Madrid, Ed. Sepín, 2016), el magistrado Eloy Velasco Núñez informaba de que estos constituían el 85% de todos los ciberdelitos denunciados. Por otro lado, en el VIII Informe sobre Cibercriminalidad correspondiente a la delincuencia informática, último estudio sobre la cibercriminalidad en España elaborado por el Ministerio de Interior y accesible en este enlace, con datos de 2020, se estima que los fraudes informáticos constituyeron el 89,60 % de todos los ciberdelitos perpetrados en España.

Estamos por tanto ante la categoría delictiva más común y en la que va a ser más normal que desarrolle su actuación de un abogado penalista, bien defendiendo a la víctima o al perjudicado o bien al denunciado o acusado.

En estos tipos delictivos, el objetivo del delincuente es, por medio del empleo de técnicas y sistemas informáticos o, por decirlo en palabras del Magistrado Velasco, “mediante el uso torticero de las nuevas tecnologías”, apoderarse de activos económicos de terceras personas, en concreto de dinero, ya sea en monedas fiduciarias (euros, dólares, libras, etc.) o en criptomonedas (las más populares son bitcoin, etherum y dogecoin, pero hay una infinidad de ellas), o de su patrimonio, es decir, de sus bienes y derechos que tengan contenido económico o un valor monetario.

Esta clase de infracciones penales engloba a su vez a una nutrida variedad de conductas: estafas, defraudaciones, falsificación de tarjetas de crédito o débito, blanqueo de capitales, campañas de ransomware, etc.

En las próximas entradas de este blog se irán describiendo los aspectos más importantes de estos tipos delictivos.

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