El pasado día 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida popularmente como la “ley del solo sí es sí”.
Esta ley orgánica, con la que se ha reformado el Código Penal en lo que respecto a delitos contra la libertad sexual, ha tenido su origen en la sentencia de “La manada” y su objetivo principal es el de proteger más a las mujeres y a los niños frente a estos delitos. Sin embargo, ya desde el comienzo de su aplicación se han producido reducciones de condenas e incluso excarcelaciones de condenados por delitos sexuales, lo cual choca directamente con su propósito y ha producido incluso alarma social: ¿qué es, entonces, lo que ha ocurrido para que estén sucediendo estas reducciones y excarcelaciones?
Comencemos haciendo un breve repaso de esta LO 10/2022. Puesto que su objetivo es la lucha contra las violencias sexuales, que como se dice en su preámbulo, “vulneran el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad de la persona y, en el caso del feminicidio sexual, también el derecho a la vida”, ha sido necesario hacer uso de una ley orgánica, ya que solo mediante ley orgánica, tal y como ordena el artículo 81.1 de la Constitución, se pueden desarrollar normativamente los derechos fundamentales (o la protección de estos).
Con la LO 10/2022 se pretenden alcanzar determinados objetivos, entre los que destacamos los siguientes:
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Promover la prevención de los delitos contra la libertad sexual por medio del establecimiento de medidas en los ámbitos educativo, sanitario y sociosanitario.
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Garantizar los derechos de las víctimas, facilitarles el acceso a la justicia (se incluye la obligación de especialización de los médicos forenses en estos delitos) y proporcionarles una asistencia integral, especializada y accesible, previendo ayudas y medidas laborales que ayuden a su independencia económica.
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Impedir la divulgación de información personal que permita la identificación de las víctimas, dando orden a la Agencia Española de Protección de Datos para que cree un canal de denuncias de estas prácticas: actualmente dicha agencia ha implementado ya en su sitio web el “Canal prioritario de retirada de contenidos sensibles” (accesible en este enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formNuevaReclamacion/nuevaReclamacion.jsf?QID=Q600&ce=0), puesto que estaba obligada a ello por medio del artículo 52.2 de otra ley orgánica bastante reciente, la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Pero uno de los aspectos de esta ley orgánica más importantes para un abogado penalista es el relacionado con los motivos que están provocando las reducciones de condenas y las excarcelaciones, proveniente de las innovaciones que esta LO 10/2022 ha introducido en el Código Penal. Entre estos cambios se pueden destacar los siguientes:
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Se ha modificado el artículo 178, de modo que se ha acabado con la diferenciación entre abuso y agresión sexual: ahora ambos tipos delitos se han unificado en uno solo y se ha destipificado el abuso, que consistía en el atentado contra la libertad o indemnidad sexuales de otra persona cuando no mediaba consentimiento pero se ejercía sin violencia o intimidación y que se encontraba recogida en los artículos 181 y 182 del Código Penal (que han sido reescritos con otro contenido).
Así, ahora todo ha pasado a ser agresión sexual, definiéndose esta como “cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento” y castigándose esta acción con una pena de entre 1 y 4 años de prisión.
A continuación, en dicho artículo se ha incluido una lista, entiendo que no exhaustiva y a modo de ejemplo, de conductas que se considerarán como agresiones sexuales: se hace referencia a actos en los que se emplee violencia, intimidación o abuso aprovechándose de una situación de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se hagan sobre personas que tengan anulada su voluntad.
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Toda agresión sexual con introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal, y todo acceso carnal por ambas vías o por la boca, se considerará violación, y el castigo será de prisión de entre 4 y 12 años (artículo 179).
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Se entenderá únicamente que se ha producido un consentimiento cuando este haya sido “manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona” (artículo 178): en realidad, el consentimiento ya era la base de los delitos contra la libertad sexual, de manera que anteriormente a la LO 10/2022, si no se había producido el consentimiento, el autor también iba a ser condenado.
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Las agresiones sin penetración podrán castigarse con penas mayores de hasta 8 años de prisión y las violaciones con hasta 15 años, teniéndose en cuenta para ello determinados elementos como son, entre otros, el número de personas que participen en la comisión de la agresión, la violencia ejercida en esta o si la persona responsable se hubiera valido de una situación de convivencia o parentesco con la víctima (artículo 180).
¿Dónde está, pues, el motivo por el que se están produciendo reducciones de condena y excarcelaciones por solicitudes realizadas por el abogado del delincuente?
En primer lugar hay que tener en cuenta que se han rebajado las penas de estos delitos:
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En la agresión sexual, se ha pasado de una pena de prisión de 1 a 5 años a una pena de 1 a 4 años (art. 178 CP).
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Con la violación, se ha pasado de estar penada entre 6 y 12 años a estarlo entre 4 y 12 años (art. 179 CP).
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En los tipos agravados también se ha bajado el mínimo penal: así, para las agresiones sexuales se ha pasado de entre 5 a 10 años de prisión a dejarlo entre 2 y 8 años, y para las violaciones de entre 12 y 15 años de prisión a pasar a estar entre 7 y 15 años.
En segundo lugar, ahora ha dejado de existir el abuso sexual, que estaba castigado alternativamente con una pena de multa de 18 a 24 meses o pena de prisión de entre 1 a 3 años (y que podía llegar, si el abuso consistía en el acceso carnal o en la introducción de miembros corporales u objetos, a penas de prisión de entre 4 y 10 años). Al eliminarse este delito y ser todo un mismo tipo penal, cualquier agresión sexual tiene que entrar dentro de los tipos ahora vigentes y todos ellos tienen penas mínimas más bajas que antes de la reforma.
Y en tercer lugar, hay que aplicar necesariamente un principio básico en Derecho Penal, el de aplicación de la ley más favorable al reo contenida en el artículo 2 del Código Penal y que se expresa de la siguiente manera: “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
Así pues, las revisiones de condenas solicitadas por abogados de delincuentes penados se están produciendo como aplicación a casos concretos de esta nueva normativa en vigor, de manera que la individualización de las penas han de regirse por la ley penal más favorable al reo, que es la más reciente, es decir, la determinada con la reforma operada por la LO 10/2022.
Muy recientemente, el Tribunal Supremo, estimando un recurso interpuesto en el caso “Arandina”, ha aclarado que “la Ley Orgánica 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así procesa, pero analizando caso por caso y no de forma global”. Eso quiere decir que, por los tres motivos explicados más arriba, van a seguir produciéndose cambios a la baja de penas de prisión de más convictos y algunas condenas que se vayan a producir de ahora en adelante podrán ser menores que las que se habrían impuesto si el Código Penal no se hubiese cambiado.