Delitos contra el honor e internet

El derecho al honor es un derecho fundamental protegido por nuestra Constitución que procede de la dignidad de la persona y que se puede concebir como el derecho que todos nosotros tenemos a que se respete y se reconozca nuestra dignidad personal de manera que no tengamos que ser sufrir burlas, ofensas y menosprecios. Dentro de la delincuencia en internet, la lesión al derecho al honor es una práctica muy común y que a veces podemos encontrarla junto a delitos de ciberdelincuencia económica, como ocurre con las extorsiones en internet.

Los delitos contra el honor son dos: el delito de calumnia, recogido en los artículos 205 a 207 del Código Penal (en adelante CP) y el de injurias, que podemos encontrar en los artículos 208 a 210 CP.

Se lleva a cabo un delito de calumnia cuando se achaca a una persona el haber cometido un delito sabiendo que eso es falso (el artículo 205 CP lo describe diciendo que la imputación se hace «con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad»), y se consuma un delito de injurias cuando se lleva a cabo una acción o se hace pública una expresión con la que se lesiona la dignidad de una persona dañando su fama o la estimación que esa persona tenga de sí misma, de manera que estas acciones o expresiones puedan ser «tenidas en el concepto público por graves».

Ejemplos de injurias son los insultos con carga ofensiva o el envío de fotografías íntimas a otra persona con el propósito de desprestigiar, perjudicar o humillar a la víctima ante otros.

Los delitos contra el honor se pueden considerar que están muy próximos a los delitos que hemos repasado anteriormente, los delitos contra la intimidad y la privacidad, y esto se puede constatar en:

  1. que la protección civil, que no penal, de los delitos contra el honor y contra la intimidad se ha establecido conjuntamente en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y

  2. que en el CP la regulación de los delitos contra el honor, situada en el Título XI del libro II, va justamente a continuación de los delitos contra la intimidad (del Título X).

En ambos delitos, su comisión con publicidad hace que la pena que se imponga al delincuente sea mayor, lo que nos lleva a preguntarnos: ¿podemos considerar a internet como un medio comisorio de estas infracciones?

Al final del Título XI del CP encontramos unas disposiciones generales en las que se explica que las calumnias e injurias se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o, y aquí está con quid de la cuestión, por «cualquier otro medio de eficacia semejante» (artículo 211 CP).

En este cajón de sastre que es la expresión «cualquier otro medio de eficacia semejante» podemos incluir internet y, dentro de internet, a las redes sociales, espacios muchas veces completamente públicos o de acceso abierto a grupos de numerosos usuarios, donde tienen lugar comunicaciones directas e intercambios de información mediante foros o chats.

Pero aún se debe ir un poco más lejos y hay que entender que internet no solo es un medio de propagación de unas calumnias y/o unas injurias, sino que también podemos considerarlo como un lugar en el que se puede cometer un delito: recientemente, en la Sentencia STS 2356/2022 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de fecha 2 de junio de 2022, se determina que el lugar de ejecución de un delito no solo puede ser un lugar o espacio físico, sino que hay que avanzar hacia una interpretación no estrictamente gramatical del término “lugar del delito” y extenderla a un concepto más amplio, el de espacios de difusión: en esta sentencia, se impone a un youtuber la prohibición de acudir al lugar del delito, en este caso la red social YouTube, por un espacio de cinco años, “lo que implica el cierre por este tiempo de su canal, no pudiendo crear otros en este tiempo».

Se deja a continuación un enlace de la web del Consejo General de la Abogacía Española en el que se hace referencia a esta reciente sentencia: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/el-supremo-prohibe-a-un-youtuber-usar-esta-red-social-durante-cinco-anos-por-humillar-a-un-indigente/.

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