Derecho Civil

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Mi asistencia en asuntos civiles abarca varias ramas:

  • Derecho de familia:
    • Crisis de pareja:
      En las crisis, ya sean matrimoniales (nulidades, separaciones, divorcios) o rupturas de parejas de hecho, las personas afectadas tienen que sobrellevar una enorme carga emocional que se suma los problemas jurídicos y judiciales que se derivan de este fin de la convivencia, y necesitan ser acompañados más allá de la mera realización de la actividad técnica que hay que llevar a cabo (la preparación de las demandas de separación, divorcio y nulidad, la redacción y negociación del pacto de relaciones familiares o convenio regulador ola liquidación del régimen económico matrimonial, etc.). Ofrezco un servicio acorde con las necesidades jurídicas, judiciales y humanas que necesita una persona inmersa en este tipo de problemas.
    • Procesos de filiación y procesos sobre capacidad.
  • Asuntos relativos a la responsabilidad civil contractual y extracontractual. Existen determinados comportamientos, los ilícitos civiles, que pese a no llegar a ser delitos, ocasionan daños a otros, y en esos casos su autor queda obligado a repararlos, tal y como resulta del artículo 1089 del Código Civil, que determina que el ilícito civil es fuente de obligaciones: “las obligaciones nacen… de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia”. Si te has visto perjudicado por un daño que no tienes la obligación de soportar, puedo llevar tu caso para que este sea reparado.
  • Supuestos de ocupaciones de bienes inmuebles (okupas).
  • Sucesiones por causa de muerte:
    • Asesoramiento general.
    • Características propias del derecho aragonés en las sucesiones:
      • Tipos de formas de ordenar la sucesión que o no existen en el Código Civil o bien aparecen muy limitados: testamentos mancomunados, pactos sucesorios, fiducia.
      • La legítima en Aragón.
      • el consorcio foral.
  • Ley de propiedad horizontal:
    • Acciones contra propietarios por actividades no permitidas por los estatutos o que sean dañosas, peligrosas, incómodas, insalubres o ilícitas, etc.
    • Obras en la comunidad y obligación o exención del deber de sufragarlas.
    • Obligaciones de los comuneros.
  • Protección del consumidor: en especial en casos de contratación electrónica y en contratos con cláusulas abusivas (lo que permite intentar parar ejecuciones hipotecarias, declarar nulas esas cláusulas en contratos de seguro o contratos bancarios o presentar demandas por cumplimiento defectuoso o irregular de contratos de cuenta corriente). El consumidor en internet debe saber, entre otras cosas, que antes de iniciar un procedimiento de contratación, el empresario tiene el deber de suministrarle información sobre ciertos aspectos (además de sobre el producto o servicio que esté ofertando) antes de que se produzca la ejecución del contrato y que tiene un plazo para desistir (es decir, que el consumidor tiene la facultad de dejar sin efecto el contrato de compraventa que ha celebrado, sin necesidad de justificar la decisión y sin que sea penalizado por ello). Puedo asesorar antes de la contratación, comprobando la existencia o no de cláusulas abusivas, por ejemplo, y si ya se ha producido la compra, ayudarte en la solución de la disputa en vía extrajudicial y después en vía judicial si es necesario.
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