Las nuevas tecnologías (en adelante, NNTT) inciden de una manera muy profunda y significativa en la actividad humana, en primer lugar porque es por medio de estas como muchas veces nos relacionamos y comunicamos entre nosotros, y en segundo lugar porque continuamente se están produciendo actos jurídicos (es decir, sucesos que tienen relevancia jurídica y que producen efectos jurídicos), generalmente lícitos pero también a veces ilícitos, en los que el elemento tecnológico, como puede ser el empleo de los dispositivos electrónicos y programas informáticos o el uso de internet como vía de comunicación, es el elemento definitorio y fundamental del acto sin el cual este, o no habría tenido lugar o de haberlo tenido habría tenido una forma y unas características muy diferentes.
En cuanto a los primeros, los actos lícitos, es muy importante conocer el concepto de servicio de la sociedad de la información, que es todo servicio que se presta, por lo general a título oneroso (es decir, que hay que pagar por él, un negocio jurídico en el que cada una de las partes tiene una contrapartida patrimonial), a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.
Las contrataciones en línea (compras en internet) son algo habitual para casi todo el mundo y no es raro que puedan darse problemas en los que el consumidor final puede verse desfavorecido, ya sea por incumplimientos por parte de los vendedores de las condiciones de venta, otras veces por la falta de información, etc. o por ser los destinatarios del envío de spam a causa de haber comprado anteriormente un producto en internet (o solamente haber consultado información).
Un aspecto importante de las NNTT es su implicación en los datos personales: como se explica en la sección de datos personales, estamos continuamente comunicándonos entre nosotros por medio de las NNTT, esas comunicaciones conllevan el intercambio de información personal y es necesario proteger a las personas en esta actividad.
También está el asunto referente a que en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas (en adelante, AAPP) también es fundamental el uso de NNTT: existe el acceso electrónico a las AAPP, que es el derecho, y muchas veces un deber, que tenemos los ciudadanos a utilizar los medios electrónicos en nuestras relaciones con las AAPP, las cuales muchas veces incumplen sus obligaciones en este aspecto, por ejemplo, no asistiendo a los ciudadanos en el uso de los medios electrónicos habilitados.
En cuanto a los actos que son ilícitos, estos pueden ser ilícitos penales o de otros tipos (civiles, tributarios). En cuanto a los delitos tecnológicos o ciberdelitos (dispones de artículos sobre estos temas en mi blog), es evidente que las NNTT han dado lugar al surgimiento de nuevas formas delictivas (phishing, ciberbulling, sexting, daños informáticos, etc.) a las que el Derecho está obligado a dar respuesta para defender a los ciudadanos.
Los delitos tecnológicos o informáticos podemos clasificarlos en tres categorías:
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Delitos cibereconómicos.
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Delitos ciberintrusivos.
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Delitos relativos al ciberespionaje y ciberterrorismo.
Así pues, si has tenido problemas por compras realizadas on line, has sido víctima de un delito informático o vas a poner en marcha un comercio electrónico, puedo asesorarte y ocuparme de tu asunto.