La captura del contenido que se está visualizando en la pantalla de una computadora u otro dispositivo electrónico (esa es la manera con la que el diccionario de la Real Academia Española define el término “pantallazo”) puede aportarse impresa en formato papel en un proceso penal para intentar acreditar unos hechos que han tenido lugar en internet, como por ejemplo en una comunicación mantenida mediante algún sistema de mensajería o en el seno de alguna red social, en la que se haya podido cometer algún ciberdelito, como amenazas, coacciones, acoso, calumnias, injurias o estafa.
Desde hace algún tiempo, en las resoluciones del Tribunal Supremo se están admitiendo como prueba las impresiones de capturas de pantalla de los dispositivos electrónicos, en particular de los móviles (que son los aparatos más usados) siempre, claro está, con la prudencia y las cautelas adecuadas, ya que puede darse la posibilidad de que se hayan modificado maliciosamente estos archivos de imagen o se hayan creado cuentas falsas con las que simular conversaciones fingidas, para engañar a las otras partes y al juzgador.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 19 de mayo de 2015 (sentencia número 300/2015, ponente señor Marchena Gómez), fijó los criterios para aceptar la fuerza probatoria de las capturas de pantalla en los que se presentan mensajes transmitidos en redes sociales.
En dicha sentencia se determina que cuando a una causa se aportan conversaciones en archivos impresos en papel, la carga de la prueba se desplaza hacia la parte que la presenta, la que “pretende aprovechar su idoneidad probatoria”, y es indispensable entonces proceder a la práctica de una prueba pericial informática con la que se puedan asegurar los dos siguientes puntos:
-
La identificación de todos los interlocutores: el emisor, los receptores y cualesquiera otros sujetos que hayan sido testigos del hecho que, por medio del pantallazo, se quiere demostrar que tuvo lugar.
-
El contenido exacto e íntegro de lo capturado: imágenes y textos.
Sin embargo, pese a que en dicha sentencia se emplea el adjetivo indispensable, es decir, haciendo entender que es necesario o muy aconsejable que se haga el peritaje, la aportación de una pericial acreditativa no es esta la única forma de asegurar la idoneidad de la impresión de un pantallazo, y un abogado penalista o cualquiera de las partes de un proceso en el caso de los juicios sobre delitos leves (procedimientos en los que la asistencia de un abogado no es obligatoria), pueden hacer uso de las condiciones que, en esa misma sentencia se determinaron como suficientes para dar por buena una aportación así.
El tribunal en este procedimiento aceptó como prueba el pantallazo de una conversación mantenida a través de la red social Tuenti (como dato curioso diremos que Tuenti, que en la actualidad ya no es una red social sino un operador móvil, durante varios años y hasta 2012 fue la red social más usada por los adolescentes y jóvenes españoles, ya que solo se podía participar en ella por invitación de un usuario, y los menores que eran usuarios de la red ya se encargaban muy bien de no invitar a sus padres o a otros adultos). Los motivos que arguye el tribunal para aceptar estas capturas son los siguientes:
-
La víctima, durante la instrucción, puso a disposición del Juez de instrucción su contraseña de Tuenti para asegurar la autenticidad de la conversación.
-
La Guardia Civil (se entiende que en momento de la denuncia) había hecho unas fotografías de la conversación: la persona denunciante había accedido a su cuenta de Tuenti en un ordenador en presencia de los agentes y estos hicieron fotografías de todas las pantallas; estas fotos se aportaron al sumario y se pudo verificar que coincidían con las imágenes presentadas en formato papel.
-
El interlocutor de la conversación fue propuesto como testigo y en el plenario (la etapa del procedimiento judicial anterior a la sentencia) fue interrogado por todas las partes, admitiendo en su testimonio la existencia de la conversación y que transcurrió en esos términos, sin que en ningún momento hiciera ninguna referencia a que se pudiera haber llevado a cabo por la otra parte alguna manipulación de las capturas presentadas.
Como resultado, los juzgadores entendieron que se podía aceptar la impresión de las capturas de pantalla, “quedando dicha [prueba] documental dentro del acervo probatorio para su valoración con el conjunto de las restantes pruebas que han sido practicadas”.
Así pues, a la pregunta de si se pueden presentar impresiones en papel pantallazos en un procedimiento judicial penal, la respuesta es sí, y que lo adecuado es hacerlo junto con una pericial informática que identifique el origen de la comunicación, a los interlocutores y la integridad del contenido de la conversación. Sin embargo, si se tienen en cuenta la realización de fotografías por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y la otra parte tiene la oportunidad de defenderse adecuadamente en el acto del juicio, se puede conseguir que el juzgador admita este medio de prueba en el proceso penal sin necesidad de adjuntar la pericial.