Se entiende por propiedad horizontal la forma especial de propiedad compartida que se establece entre los dueños de los pisos y locales en los que se encuentra dividido un edificio (o varios que formen todos juntos un único conjunto).
Nos encontramos en este caso con una situación híbrida en la que coexisten, por un lado, la propiedad en exclusiva de un piso o de un local por parte de su propietario y, por otra, la copropiedad de todos los propietarios de los pisos y locales de los elementos del edificio que no pueden ser propiedad exclusiva de uno o de algunos de ellos, como son por ejemplo la escalera general, el zaguán, las diferentes instalaciones con que cuenta el edificio (de electricidad, fontanería, ascensores, etc.) o la misma estructura y los cerramientos de este.
El régimen de este tipo de propiedad compartida o copropiedad lo encontramos en dos sitios: en primer lugar en un único artículo del Código Civil, el 396 y, en segundo lugar, su necesario desarrollo en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, también conocida como LPH (de hecho, su primer artículo proclama que “la presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil, que se denomina propiedad horizontal”).
Como se dice en el preámbulo de la LPH, lo que se busca con ella es “lograr un orden de convivencia presidido por la idea de la justicia” por medio de la “determinación del conjunto de deberes y derechos que lo integran” (y aquí se refiere al propio régimen de la propiedad horizontal).
La LPH, que ha sido modificada en muchas ocasiones, siendo la última en junio del año 2022, contiene una regulación rigurosa que en su mayor parte no puede ser dejada sin efecto por la voluntad de los dueños, bien se haya plasmado esta en sus estatutos o en las normas de régimen interior o bien esta voluntad se haya formado de cualquier otra manera.
Aunque la LPH no es larga, sí contiene una regulación detallista y que intenta ser exhaustiva que, sumada al hecho de que es normal que entre copropietarios surjan posturas muy diferentes, hace que sea aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado de Derecho civil (aparte de que la comunidad pueda contratar para el ejercicio del cargo de administrador a un administrador de fincas, es decir, a alguien que por cuenta de terceros administre este tipo de propiedades).
En próximas entradas de este blog iremos haciendo referencia al contenido de esta ley y en qué consiste, por tanto, la propiedad horizontal, poniendo énfasis en las obligaciones de los propietarios y en los órganos de gobierno de la comunidad.