Las comunidades de vecinos (parte 2) – La cuota

Seguimos en esta entrada con una descripción rápida y somera de aspectos de la Ley de Propiedad Horizontal (en adelante LPH). En concreto vamos a hacer referencia a una de las claves de la LPH, que es el concepto de cuota de participación: de la misma manera que el conjunto total del inmueble se divide, tanto de manera física como jurídica, en pisos y locales, la cuota o coeficiente es la forma en la que se va a dividir desde el punto de vista económico el inmueble total.

Así, tal y como se dice en la exposición de motivos de la LPH y en su artículo tercero, la cuota expresa el valor proporcional del piso o del local (y de todo aquello que se encuentre unido a dicho piso o a dicho local) en el conjunto del inmueble. En concreto, el artículo tercero de la LPH determina que a cada piso o local se le atribuirá una cuota, es decir, un número, en relación con el valor total del inmueble y que en la parte decimal se usarán centésimas. Seguidamente, el mismo artículo dice que la cuota servirá “de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad”.

El valor de la cuota, tal y como viene en el artículo quinto, se calcula tomando como base la superficie útil del piso o local en relación con la superficie útil total del inmueble y otras dos variables: la ubicación del piso o local en el inmueble (fundamentalmente si es interior o exterior) y el uso que se va a poder efectuar desde ese piso o local de los servicios y elementos comunes.

Ese valor numérico se puede determinar de tres maneras diferentes: o tiene que ser fijado por el propietario único del edificio al iniciar la venta de los pisos y locales, o se decide por acuerdo de todos los propietarios o, en tercer lugar, se establece por laudo (es decir, por resolución de un árbitro) o por resolución judicial.

El pago a la comunidad por parte de cada propietario del dinero que se emplea en mantener el edificio, sus servicios e impuestos, y que no se pueden individualizar, se calcula según la cuota de participación, y estos pagos a la comunidad es una de las obligaciones de los propietarios recogidas en el artículo noveno de la LPH, de manera que no estar al día con estos abonos implica que el dueño no podrá tener derecho de voto en las asambleas de Junta de propietarios y, más aún, permite a la comunidad utilizar procedimientos judiciales, entre el que se da más importancia la proceso monitorio, para reclamar al propietario que no paga las cantidades que debe.

Para la reclamación de gastos comunes a un propietario por medio de un proceso monitorio no es necesario hacerlo por medio de un abogado y un procurador (existen modelos normalizados), pero sí que es recomendable hacerlo con asistencia letrada para evitar cometer errores y que se no se puedan llevar a cabo actos procesales por hacerlo fuera de plazo.

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