Los delitos tecnológicos

También denominados delitos informáticos, los delitos tecnológicos son aquellos delitos en los que en su comisión son fundamentales las tecnologías de la información y de la comunicación (generalmente conocidas con el acrónimo “TIC”), es decir, aquellas tecnologías que permiten recoger, registrar y comunicar información mediante el uso de sistemas informáticos.

Se han teorizado varias clasificaciones de este tipo de infracciones, pero podemos quedarnos con dos: una clasificación muy sencilla, un poco burda, según el papel que juegan las TICs en los delitos, y otra tripartita, debida al Profesor Ulrich Sieber, Director emérito del Instituto Max Plank para el estudio del crimen, la seguridad y la ley, que se hace en función del objeto, es decir, del bien jurídico penalmente protegido.

Tipos de delitos tecnológicos

Según la primera categorización distinguiríamos:

  1. Delitos cometidos contra las TICs.

  2. Delitos cometidos a través o por medio de las TICs.

En el primer caso nos encontramos ante infracciones que no podrían llevarse a cabo si no existieran las TICs, internet y los dispositivos electrónicos. Un ejemplo de este tipo de delitos sería el delito de daños informáticos, que se encuentra descrito en los artículos 264 y siguientes del Código Penal.

En el segundo caso nos encontramos ante delitos tradicionales que se perpetran a través de las TICs y de internet, como es el caso de unas calumnias vertidas en redes sociales: si acudimos a los artículos del Código Penal relativos a las calumnias, los artículos 205 a 207, comprobamos que no hacen ninguna referencia a TICs, a internet o a dispositivos móviles, pero en su variante tecnológica dichos delitos se han cometido usando sistemas y dispositivos informáticos.

Con respecto a la clasificación del Profesor Sieber, los delitos tecnológicos se podrían dividir en:

  1. Económicos.

  2. Intrusivos, en los que el delincuente busca atacar la privacidad, la intimidad o la tranquilidad de la víctima. Como ejemplos podemos nombrar los delitos de calumnias antes mencionados, el de revelación de secretos de los artículos 197 y siguientes del Código Penal o los delitos de odio del artículo 510 del Código Penal.

  3. Ciberespionaje y ciberterrorismo: una clase de delitos que no es probable que un abogado penalista tenga que llevar por dos motivos, por su propia naturaleza y porque solo una exigua cantidad de ellos son denunciados en los juzgados.

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