La introducción de internet en la vida económica hizo que fuese necesario, hace ya más de veinte años, el establecimiento de un marco jurídico que pudiera ofrecer confianza en el uso este vehículo de transmisión e intercambio de información en las transacciones comerciales.
Este marco jurídico se concretó principalmente en dos normas, una europea, la Directiva 2000/31/CE (conocida como la Directiva sobre el comercio electrónico) y posteriormente su adaptación al ordenamiento español, la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información.
Y es en esta normativa en la que encontramos la definición de servicios de la sociedad de la información, que son todos aquellos servicios que cumplen las siguientes cuatro condiciones:
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se prestan a distancia, es decir, el que solicita el servicio y el que lo ofrece no están juntos en el momento de la perfección del contrato (es decir, en el momento a partir del cual el contrato es vinculante para ambas partes),
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se hacen por vía electrónica, accediendo a una red de comunicación (lo más natural es hacerlo por medio de internet) usando para ello dispositivos electrónicos,
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se hacen a petición individual del solicitante o destinatario y
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estos servicios han de constituir una actividad económica para aquellos que los prestan.
El hecho de que el servicio constituya una actividad económica no quiere decir necesariamente que se tenga que hacer a cambio de un pago, aunque ese sea el caso más normal, ya que se incluyen aquí actividades tales como la del envío de información gratuita (generalmente comercial, pero puede ser también información no comercial) o el suministro de información por parte de periódicos o revistas en la red.
No entran dentro de la definición de servicio de la sociedad de la información, sin embargo, todas aquellas tareas que consistan en la notificación de información gratuita y que sean llevadas a cabo por personas particulares que no sean ni comerciantes ni empresarios o que estén actuando en una actividad comercial de una manera ocasional. Tampoco entran en este conjunto los servicios de telefonía o de radiodifusión.
Entre los prestadores de estos servicios podemos encontrar a empresas de contratación electrónica de bienes o servicios (comercio electrónico), a operadores de telecomunicaciones y proveedores de acceso a internet, a portales y motores de búsqueda en internet o a empresas de distribución de contenidos multimedia.
En próximas entradas iremos analizando los aspectos de esta normativa y otras cercanas y asociadas a estas, como Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Se trata de una regulación enormemente importante, dado que las contrataciones de servicios en internet se están realizando continuamente y pueden darse casos en los que los destinatarios de los servicios tengan que verse perjudicados por prestaciones defectuosas (y necesiten defender sus derechos como consumidores) o incluso ser víctimas de delitos, como por ejemplo de estafas en internet, situaciones que se dan cuando los delincuentes se hacen pasar por empresas que llevan a cabo servicios de la sociedad de la información.