Okupas (con k): la ocupación ilegal de inmuebles (parte 1)

La ocupación ilegal de inmuebles es un fenómeno que desde hace años está teniendo una gran repercusión en la sociedad y esto se debe a dos motivos principalmente: el primero de ellos, por la gravedad que tiene el hecho en sí de despojar al propietario o al poseedor de su vivienda de una manera antijurídica y, el segundo, por la divulgación que de estos hechos se está haciendo en los medios de comunicación, divulgación que en muchas ocasiones se lleva a cabo sin dar una visión realista de lo que está teniendo lugar y de cómo se puede ejercer de manera satisfactoria la protección posesoria en el caso de que tenga lugar una ocupación.

Empecemos por definir, antes de todo, qué es la ocupación ilegal de un inmueble.

Si se acude al diccionario de la Real Academia Española (RAE) se comprueba que se define “okupar” (con k) de la siguiente manera: “tomar una vivienda o un local deshabitados e instalarse en ellos sin el consentimiento de su propietario”.

Esta definición no es correcta del todo ya que afirma que el inmueble está deshabitado y se dan en la realidad ocupaciones de inmuebles habitados y, en vía procesal civil, no se contempla la ocupación de locales sino solo la de viviendas, aunque de esto hablaremos más adelante.

Además del término “okupar”, la RAE da tres definiciones de “okupa”: como el movimiento que propugna la ocupación de locales o viviendas deshabitados, como un miembro de este movimiento o, finalmente, refiriéndose en general a lo relativo a este movimiento.

En estas definiciones la RAE incluye un añadido explicando que el uso de la letra k “refleja una voluntad de transgresión de las normas ortográficas”, lo cual recalca lo ilícito de esta actividad, ya que incluso los términos relacionados con el despojo ilegal de bienes inmuebles, que contravienen las normas jurídicas, se escriben también contraviniendo las normas ortográficas.

Si queremos precisar más qué es la ocupación ilegal de un inmueble, podemos decir que es el suceso o la intervención que tiene lugar cuando una o unas personas establecen su residencia en un inmueble sin el consentimiento ni la tolerancia de su propietario o poseedor, y sin estar autorizados para ello ni estar legitimados por ningún acto o contrato que sean válidos. Con esta intervención, el okupa priva a su legítimo propietario o poseedor de la posesión de su bien y de la satisfacción del derecho de tiene de ocupar y usar su casa.

Esta instalación de uno o de unos terceros suele hacerse de forma inesperada y con mucha rapidez y no es extraño que sea llevada a cabo por una organización ilegal. Además, la ocupación implica graves perjuicios: por un lado al propietario o al poseedor, ya que se les priva ilegítimamente de la posesión de la vivienda y, sin embargo, sus obligaciones no desaparecen, pero muchas veces también por otro lado se perjudica a la comunidad de propietarios del inmueble al que pertenece la vivienda ocupada.

Considero que conviene ahora hacer un breve inciso para diferenciar los términos posesión, y propiedad, que no significan lo mismo.

Uno posee una cosa cuando la tiene en su poder de tal manera que el resto de la sociedad consideran que esa cosa está sometida a su voluntad. El ordenamiento jurídico protege esta tenencia y así nadie puede quitarle la cosa al poseedor en contra de su voluntad (salvo supuestos específicos, como por ejemplo cuando un juzgado embarga un bien de un deudor que no paga lo que debe).

El artículo 446 del Código Civil determina que “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”.

Por otro lado tenemos el concepto de propiedad, que es el derecho más pleno que se puede tener sobre una cosa: el artículo 348 del Código Civil establece que “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes” y que “el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarlo”. Vemos pues que uno puede ser propietario de una cosa y, sin embargo, tenerla otro o poseerla otro.

Volviendo a centrarnos en la ocupación ilegal, el problema a resolver más importante es el de la protección posesoria en el caso de que se ocupe un bien: ¿qué puede hacer el propietario o el poseedor para recuperar la posesión?

Hay dos vías judiciales para hacerlo, la civil y la penal. Vamos a excluir la vía administrativa ya que el supuesto contemplado es el del artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que establece que “la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal” es una infracción leve. La coletilla “cuando no sean constitutivas de infracción penal” quiere decir que se trata de una ocupación sin intención de permanencia, y por lo tanto no se está hablando de okupar, con k, es decir, de establecer allí la residencia de forma ilícita.

La vía penal se basa en que los okupas han podido cometer bien un delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal o bien un delito de usurpación del artículo 245, también del Código Penal.

En la vía civil podemos hacer uso de dos herramientas: el artículo 250.1.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el que se ha contemplado el procedimiento del juicio verbal para conseguir el desalojo de los okupas, y otro camino indirecto haciendo uso del artículo 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, que permite que cuando un propietario u ocupante de un piso o local lleva a cabo actividades prohibidas en los estatutos de la comunidad, que sean dañosas o que sean molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, se le puede demandar y el juez en la sentencia puede ordenar “la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años”, lo que implica la expulsión del okupa.

Ambos procedimientos, cada uno de su rama del derecho, son válidos para conseguir la desocupación del bien inmueble, y para llevarlos a cabo es necesaria la intervención de un abogado, bien un abogado penalista o un abogado civilista.

En próximas entradas se explicarán con más detalle ambas formas de conseguir por vía judicial la expulsión de un okupa.

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