Okupas (con k): la ocupación ilegal de inmuebles (parte 3): La vía civil

Seguimos con las entradas referentes a la ocupación ilegal de inmuebles, en esta ocasión centrándonos en la vía judicial civil para recuperar la posesión de un inmueble ocupado, que es una vía en principio más rápida que la penal.

Hasta el año 2018 no se podían encontrar en nuestro ordenamiento jurídico instrumentos o cauces que permitieran a los propietarios recuperar una vivienda ocupada de forma inmediata, por lo que, dado el alto número de ocupaciones que se estaban produciendo ya en esos años, muchas de ellas motivadas por la crisis económica y otras producto de las actividades llevadas a cabo por el movimiento okupa o por grupos criminales, por medio de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, denominada popularmente como “ley anti-okupas”, se introdujo un tipo nuevo de juicio verbal común para recobrar la posesión.

Así, de esta manera, la persona a la que se le ha privado de la posesión de un inmueble puede ejercer la denominada “acción de despojo”: este tipo de juicio verbal podemos encontrarlo en el art. 250.1.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

En él se establece que se deben decidir en juicio verbal las demandas por las que se “pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute” para, en el siguiente párrafo, ajustarse más al fenómeno okupa y explicitar que “podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social”. Vemos pues que no solo pueden usar esta vía las personas físicas, sino también entidades sin ánimo de lucro.

El procedimiento judicial lo debe comenzar el propietario con una demanda interpuesta ante un juzgado de primera instancia y no es necesario saber la identidad de los okupas. Sí es necesario que no se haya dejado transcurrir más de un año desde la ocupación.

A dicha demanda hay que adjuntar documentación que acredite que el demandante es el titular del inmueble y cualesquiera otras pruebas sobre la ocupación que se considere necesario incluir.

En la demanda se puede solicitar el desalojo cautelar de los okupas, permitiendo que se les practiquen notificaciones para que estos puedan acreditar que disponen de un título legítimo para okupar la vivienda y, en caso contrario (que es el que tiene lugar, ya que el okupa no tiene legitimación para okupar la vivienda), obligarles a que entreguen de forma inmediata la posesión del inmueble a su titular.

Además, para evitar dejar a los okupas en una situación de exclusión social, se da traslado de lo ocurrido a los Servicios Sociales para que les puedan ayudar.

El tiempo de resolución de esta medida cautelar es en principio de días, aunque, aunque según sea la carga del trabajo del juzgado, puede alargarse en el tiempo.

Por supuesto, para la interposición de la demanda es necesaria la intervención de procurador y de abogado, tal y como determina la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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